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Pared-Colegio-de-Periodistas

Ley 10-91 del Colegio Dominicano de Periodistas

CONSIDERANDO: Que tanto los periodis­tas como los medios de comunicación del país comparten un deseo común de mejorar los ni­veles de profesionalización del periodismo dentro de una estructura legal y social, que sea compatible con los preceptos de la Consti­tución de la República Dominicana y con los tratados, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos que han adoptado nuestros poderes públicos para dar protección a todos los seres humanos en la búsqueda, recepción y difusión de informaciones y opiniones.

CONSIDERANDO: Que también hay que propugnar porque se mantenga el clima de respeto a las libertades públicas, particular­mente al derecho a la libre expresión del pen­samiento, al de asociación, al de empresa, al de trabajo y, en general, a todos los preceptos de nuestra Constitución que aseguran la exis­tencia de una sociedad democrática:

CONSIDERANDO: Que es de alto interés emprender acciones que propendan a la crea­ción de mecanismos de asistencia social que garanticen a los periodistas y a sus familias una adecuada y justa seguridad social.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I

Art. 1.- Se crea el Colegio Dominicano de Periodistas con sede en Santo Domingo, Re­pública Dominicana, como institución con personería jurídica y patrimonio propio, inte­grado por profesionales del periodismo.

Art. 2.- Esta ley regula las atribuciones del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), y establece orientaciones y requisitos éticos para el ejercicio del periodismo como profe­sión liberal en la República Dominicana. Las actividades del CDP se circunscribirán a todo cuanto propenda a la elevar los niveles profesionales de sus miembros, sin lesionar el derecho de los ciudadanos a buscar, recibir y difundir informaciones por todos los medios sin restricción de naturaleza alguna.

PÁRRAFO: I.– El Colegio no podrá dedi­carse a actividades partidaristas ni sindicales. Si la violación a esta disposición se comprue­ba judicialmente, por indicios o pruebas ma­teriales, el Tribunal eximirá a los medios de comunicación de las obligaciones que les im­pone esta ley, hasta tanto el mismo Tribunal determine que el Colegio ha desistido de los actos violatorios de este artículo.

PÁRRAFO: II.– Las relaciones de trabajo entre los medios de comunicación y los perio­distas profesionales se rigen por el principio de la libertad de contratación. Sin embargo, en igualdad de condiciones, al momento de contratar periodistas los medios darán prefe­rencia a los graduados de las escuelas de pe­riodismo y/o comunicación social de nivel universitario.

PÁRRAFO: III.– Periódicamente el Colegio Dominicano de Periodistas proporcionará a los medios de comunicación listas de gradua­dos de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario que estén en condiciones de ser empleados.

Art.3.- Los objetivos del Colegio Domini­cano de Periodistas son:

a) Promover el perfeccionamiento de los niveles profesionales de sus miembros y protegerlos en el ejercicio de sus dere­chos, así como estimularlos al cumpli­miento de sus obligaciones, particularmente de aquellas que genera la Constitución de la República y aque­llos instrumentos internacionales ratifi­cados por el país.
b) Defender la libertad de expresión y difu­sión del pensamiento en la forma que se garantiza en la Constitución de la Repú­blica y aquellos instrumentos internacio­nales ratificados por el país.
c) Respaldar y promover los estudios de las ciencias de la comunicación social
d) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Ética del Co­legio, con el objeto de garantizar la pu­reza en el ejercicio de la profesión, siempre que los mismos no pongan en peligro los derechos fundamentales del hombre.
e) Expresar los sentimientos de sus miem­bros y sus posiciones frente a los proble­mas que afecten el desarrollo social, político y económico, así como la sobe­ranía de la Nación.
f) Procurar que los periodistas cuenten con los mecanismos de asistencia social que garanticen, a ellos y a su familia, el dis­frute de una vida digna y un ejercicio profesional de acuerdo a las normas éti­cas.
g) Colaborar en la defensa de los derechos humanos y de la paz entre los pueblos y propiciar relaciones con otros organis­mos similares, tanto nacionales como extranjeros.