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NUESTRA HISTORIA

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Antecedentes

La primera agrupación periodística que se fundó en el país fue la Asociación de Cronistas Deportivos, el 19 de marzo del 1929.

Posteriormente, en el 1962 surgió otra agrupación llamada Asociación Nacional de Periodistas Profesionales (ANPP) pero fue de corta duración y desapareció en el 1965.

Luego, el 15 de septiembre del 1965, cuando no había concluido la guerra de abril de ese año, unos 35 periodistas constituyeron el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales (SNPP), cuyo primer presidente lo fue Miguel Hernández, y el secretario, Santiago Estrella Veloz.

Con la constitución del SNPP se formó en el país el primer sindicato de periodistas, institución que nació en un período de convulsión política.

En el artículo uno de sus viejos estatutos se establecía que el SNPP era “una entidad con personería jurídica propia, establecida de acuerdo al libro Quinto del Código de Trabajo y los convenios internacionales de trabajo ratificados por el Estado Dominicano”.

El artículo dos decía: “El SNPP tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales, morales y éticos de sus miembros y de la sociedad en general, así como el mejoramiento científico, cultura y económico de éstos, y la defensa de la independencia y soberanía nacionales”.

Primeros pasos

El 21 y 22 de febrero del 1970 el SNPP celebró en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) su primer Congreso Nacional de la Prensa, que aprobó, entre otras cosas, la creación de una comisión para la redacción de un proyecto de ley sobre la colegiación profesional.

Los principales propulsores del proyecto de colegiación en esa época fueron Juan Bolívar Díaz, Frank Guerrero, Santiago Estrella Veloz, Miguel Hernández, Felipe Collado (Lipe), Marino Mendoza, Radhamés Gómez Pepín, Alberto Villaverde y Rafael Núñez Grassals, entre otros.

La situación política en esa época era adversa para triunfar en un proyecto como ese. Sin embargo, el SNPP continuó su lucha porque en el país existiera una ley de colegiación.

Cuatro años después, del 2 al 4 de agosto del 1974, el gremio celebró su Segundo Congreso de la Prensa, en el que se discutió, entre otras cosas, la libertad de prensa en el país, que en esos momentos se encontraba amenazada. Un año antes, habían asesinado al jefe de redacción del periódico Ultima Hora y autor de la columna “En un tris”, Gregorio García.

Igualmente, el Gobierno había prohibido a los dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD, José Francisco Peña Gómez y Pablo Rafael Casimiro Castro, hablar por radio y televisión.

El Congreso ratificó y fortaleció la posición de continuar luchando por la aprobación de una ley de colegiación para los periodistas dominicanos.

Los esfuerzos que se hicieron para la creación de un Colegio de Periodistas continuaron siendo inútiles. El proyecto desde su inicio contó con una tenaz oposición de los principales periódicos del país, integrados en la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD).

El periódico más opositor lo fue el diario El Caribe, dirigido por German Emilio Ornes, y en menor grado, Listín Diario y La Información, a los que se sumaron al hacer sus apariciones, Hoy, El Nacional y Ultima Hora.

Contrario a estos periódicos los también diarios La Noticia, El Sol y El Nuevo Diario siempre estuvieron respaldando la Ley de colegiación.

Esas diferencias de criterios llevaron incluso, a crear una división entre los dueños de periódicos. Los tres últimos se apartaron de la SDD, y constituyeron otra agrupación.

La lucha por la colegiación fue intensa, involucró no sólo a los periodistas y dueños de medios de comunicación, sino a la sociedad, en sentido general, ya que los líderes políticos tomaron partes también en esa contienda.

Fue una lucha difícil, debido a que las clases conservadoras estaban no sólo en el gobierno, sino en los demás poderes del Estado.

En medio de esa situación, pasó el tiempo, hasta que se celebró el Tercer Congreso de la Prensa, del 14 al 16 de octubre del 1977. Ese organismo aprobó un proyecto de colegiación que había sido “depurado”, al tomarse las experiencias de los colegios de periodistas de Venezuela y Costa Rica.

El proyecto fue aprobado en el tercer congreso de la prensa, efectuado del 14 al 16 de octubre del 1977, y presentado ese mismo año a la Cámara de Alta, siendo acogido por los 30 senadores que existían y que pertenecían al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

A pesar de ese apoyo la pieza nunca se conoció en el hemiciclo, ya que fue engavetada, debido a la presión que ejerció la SDD.

En el 1978 la situación política nacional cambió, debido a que el 16 de mayo del 1978 ganó las elecciones el PRD, que llevó como candidatos a la presidencia y vicepresidente de la República a Antonio Guzmán Fernández y Jacobo Majluta, respectivamente, quienes tomaron juramento el 16 de agosto.

Con el triunfo del PRD se comenzó a producir cambios en la democratización del país, al ser en ese entonces, una agrupación política liberal. Sin embargo, esos cambios se produjeron principalmente en el Gobierno, no tanto, en el Congreso y en el Poder Judicial.

En el Congreso, por decisión de la Junta Central Electoral, el PRSC se le asignaron cuatro senadores y un diputado, de una manera insólita, en lo que ese organismo llamó “El fallo histórico”, que permitió que el PRD llegara al poder, aunque con una minoría en el Senado.

Esa decisión se produjo porque las elecciones fueron impugnadas por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), organización que alegó que el PRD había cometido un fraude electoral desde la oposición, que le permitió su triunfo.

Al cambiar un poco el panorama político, en el 1979 el proyecto de colegiación fue reintroducido al Congreso, en esta ocasión a través de la Cámara de Diputados, donde el PRD tenía mayoría de miembros.

Después de intensas discusiones, incluyendo la realización de tres vistas públicas, el proyecto fue aprobado a principios de 1980 por la Cámara de Diputados y enviado al Senado, donde debido a la mayoría de los legisladores reformistas, no pudo conocerse, perimiendo al pasarle más de dos legislaturas.

El 16 de mayo del 1982 se produjeron en la República Dominicana nuevas elecciones nacionales resultando ganador otra vez el PRD, con sus candidatos, los doctores Salvador Jorge Blanco y Manuel Fernández Mármol, a la presidencia y vicepresidencia de la República, respectivamente.

Con el triunfo de Jorge Blanco, el panorama político se aclaró un poco más para los periodistas, debido a que éste era de ideas más avanzadas que los anteriores mandatarios.

Además, en esa ocasión el PRD logró controlar las dos cámaras del Congreso, al no producirse decisiones cuestionables por parte de la Junta Central Electoral.

De esa forma, se produjo un avance en dos de los tres poderes del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo. El Judicial continuó siendo dirigido por sectores conservadores.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia eran abogados de la época de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, aunque durante el gobierno del doctor Jorge Blanco hubo una ligera modificación.

En medio de esas circunstancias, en el 1983 se produjo un acercamiento entre el SNPP y la SDD.  Se efectuaron varias reuniones entre una comisión del gremio y otra de los dueños de diarios, a través de Silvio Herasme Peña, quien fue el propulsor de esos encuentros.

La comisión del SNPP estuvo integrada por Clodomiro Moquete, su secretario general y Pablo Graciano, del Comité Ejecutivo. Se sumaron a ella, Juan Bolívar Díaz y Bienvenido Álvarez Vega.

Por la SDD participaron Rogelio Pellerano, Rafael Herrera, José Luis Corripio Estrada (Pepín), Virgilio Alcántara, Aníbal de Castro y Germán Emilio Ornes.

De esos encuentros se llegó a un acuerdo para redactar un nuevo proyecto de colegiación. El SNPP cedió en una gran parte de su posición, lo que permitió la viabilidad del acuerdo.

El SNPP cedió en reducir la contribución que deberían pagar al Colegio de Periodistas los medios de comunicación, por la publicidad cobrada, de un 2 por ciento a un 1.25 por ciento.

También, cedió en los cargos que deberían ser ocupados por periodistas. En el proyecto original se establecía que los cargos de director, jefe de redacción, editores, reporteros, redactores, tituladores, corresponsables, entrevistadores y cualesquiera otros que pudieran crearse para realizar funciones periodísticas en periódicos, revistas, noticiarios de radio, televisión o cine, debían ser ocupados por periodistas profesionales.

Mediante el acuerdo se eliminaron los cargos considerados ejecutivos, como director, jefe de redacción y editores, etc.

Igualmente, mediante el convenio se redujeron las multas y las prisiones que deberían pagar los que violaran la ley.

Al final de los encuentros los dos bandos firmaron la pipa de la paz, y llegaron a un acuerdo en torno al proyecto de colegiación, mediante el cual, el SNPP cedió en varios aspectos del contenido de la pieza.

 

Ley No. 148

El 5 de octubre del 1982 se introdujo nuevamente el proyecto ante el Congreso Nacional. La pieza fue hecha suya por 30 diputados de los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC), de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD).

Después de conocido en vistas públicas, el proyecto fue aprobado por la Cámara de diputados el 7 de abril del 1983 y el Senado, el 23 de junio, pero con modificaciones. Esto ocasionó que fuera devuelto a la Cámara de Diputados, como decía la Constitución.

En esa fecha, el senado estaba presidido por el licenciado Jacobo Majluta, quien ofreció su respaldo entusiasta al proyecto.

El 24 de junio la Cámara Baja lo volvió aprobar con las modificaciones hechas por el Senado, lo que lo convirtió en Ley. El Poder Ejecutivo la promulgó el 30 de junio y la marcó con el número 148.

No bien había sido promulgada la Ley cuando los dueños de diarios la objetaron, pese a que habían llegado a un entendimiento con el SNPP. Qué sucedió. Qué hizo que cambiaran de parecer. Qué motivó otra jornada de enfrentamientos, en esta ocasión ante los tribunales dominicanos, que sorprendió incluso a los dirigentes gremiales.

En su discurso pronunciado al ser juramentado como presidente del CDP, el 22 de julio del 1988, en el auditorio del Banco Central, titulado “Un reto al diálogo y la eficiencia, Juan Bolívar Díaz el dirigente gremial se pregunta “¿Qué ocurrió que regresó a la Sociedad Dominicana de Diarios a su posición anterior? En realidad, nadie ha podido explicarlo. Sólo se sabe que fue uno de los editores quien decidió por su cuenta denuncia el acuerdo, y luego, lamentablemente, logró arrastrar a su posición al resto de los diarios agrupados en esa Sociedad”

Con relación a la afirmación de Díaz de que nadie lo sabe, debo decirle que en esa época sólo tres personas sabíamos lo sucedido, y paso a explicarlo.  El 24 de junio del 1983, el día que se convirtió el proyecto en Ley, el doctor Germán Emilio Ornes se encontraba en un Congreso en México de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).  Llamó a las 5:30 de la tarde al jefe de redacción del periódico El Caribe, Manuel Antonio Quiroz. En ese instante yo estaba frente a su escritorio para entregarle una información que había redactado.

En ese instante, oigo que Ornes le pregunta a Quiroz sobre el proyecto de Colegiación y si habían aprobado. Quiroz le responde que acababan de convertirlo en Ley. Y Ornes vuelve a preguntar si la nueva Ley fue aprobada tal como lo habían consensuado. Y éste le dice que no. Que le habían hecho algunas modificaciones.

Ornes preguntó nuevamente, cuáles eran, y Quiroz se le explica, que, entre ellas, se había establecido un artículo 20 que decía: “Los profesionales del periodismo deberán registrar sus respectivos títulos en el Colegio Dominicano de Periodistas, para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los fines de esta Ley”.

Ornes al escuchar el artículo dice que eso es lo mismo que establecer la obligatoriedad de pertenecer al CDP, razón principal de la oposición al proyecto original que establecía que para ejercer el periodismo había que ser miembro del CDP. En ese instante escuché la voz ronca de Ornes que salía del teléfono diciendo ¡Esa ley no va!

Pese a todo, a mi humilde entender, la nueva ley no era realmente la que anhelaban y todavía anhelan los periodistas, porque tenía muchas debilidades y ambigüedades, la principal, su definición absurda de lo que es un periodista.

El artículo 4 de esa de Ley decía: “Para los fines de esta Ley se considera periodista el que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, el ejercicio de la profesión en una publicación periódica, en medios audiovisuales, en agencias y oficinas de prensa y que obtiene de ella los principales recursos para su subsistencia”

De acuerdo a ese artículo, el periodista no era el egresado de una universidad con el título de licenciado en periodismo o en comunicación social, sino cualquier persona que tuviera como ocupación principal ejercer el periodismo.

Continuando con el nuevo enfrentamiento, pese a las objeciones de los dueños de diarios, el 10 de diciembre del 1983 se constituyó el CDP mediante una asamblea nacional celebrada en el salón de conferencias del edificio de Oficinas Gubernamentales, conocido como “El Huacal”, donde se escogió la primera directiva de la agrupación, presidida por Emilio Herasme Peña.

En esa asamblea, se escogieron los miembros del Comité Ejecutivo, presidido por Emilio Herasme Peña, del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) Y DEL Tribunal Disciplinario

El 28 de marzo del 1984 los dueños de diarios, Rogelio A. Pellerano, Manuel E. Pellerano, José Luís Corripio Estrada, J. Enrique Franco y Germán Emilio Ornes se presentaron ante la Primera Cámara Penal del Distrito Nacional y se auto incriminaron como violadores de la Ley 148, elevando una instancia, nunca antes presentada, para que sean juzgados por ese delito.

De esa forma se inició por primera vez en el país un proceso judicial donde los violadores de una ley, no eran acusados por nadie. El tribunal llamó al CDP para ver si quería constituirse en parte civil del proceso, es decir, la parte acusadora, pero los abogados aconsejaron que no, por lo extraño del juicio, y porque consideraban que no iba a pasar de ahí.

El CDP logró reunir un grupo de connotados abogados, entre ellos, el doctor Leonel Fernández, Pascal Peña, Herasme Peña y otros, quienes aconsejaron que la agrupación no se involucrara en la Litis, porque el proceso para ellos, era irregular.

Tal como esperaban los periodistas, el 20 de junio el juez declaró irrecibible el apoderamiento por ser jurídicamente improcedente y mal fundado.

El dispositivo de la sentencia dice: PRIMERO:  Declara irrecibible el apoderamiento realizado por los señores doctor Rogelio A. Pellerano, José L. Corripio E. y J. Enrique Franco por ser jurídicamente improcedente y mal fundado, y en consecuencia no se debe estatuir sobre el fondo del problema legal y planteado:  y SEGUNDO:  Se declaran las cosas penales causadas de oficio”.

Los dueños de diarios apelaron la sentencia, ante la Corte de Apelación de Santo Domingo, tribunal que conoció varias audiencias, sin la presencia por supuesto del CDP, por no ser parte civil del proceso.

Ya para esa fecha, la lucha por la colegiación la encabeza el CDP. El SNPP se enfocó más en la parte gremial. Poco antes, del 15 al 17 del 1982 había celebrado su Cuarto Congreso de la Prensa, que tuvo como punto central el análisis de la situación socio-económica de los periodistas.

El surgimiento del SNTP

Al existir un CDP y un SNPP prácticamente con la misma membresía, surgió la idea de transformar a esta última agrupación en un gremio de trabajadores de la prensa.

Los ideólogos de esa transformación fueron Rafael Méndez, Frank Peña Tapia, José Bujosa Mieses y José Alberto Sánchez.

Así pues, los días 12, 13 y 14 de febrero del 1988, se realizó el Quinto Congreso de la Prensa, en el salón de actos de la Asociación Médica Dominicana, hoy Colegio Médico Dominicano, con la presencia de delegados de los organismos de dirección y de las filiares.

En Ese Congreso se planteó y fue aprobado la transformación del SNPP en SNTP. De esa forma, el 14 de febrero, fecha en que se celebra el día del amor y la amistad, nació el SNTP.

En ese congreso se aprobó también la creación de una cooperativa de trabajadores de la prensa, el sometimiento al Comité Nacional de Salarios, de una tarifa para los trabajadores de la prensa, iniciar el proceso de reclutamiento de trabajadores de la prensa y realizar una investigación socio-económica sobre ese sector.

Exactamente un mes después, el 14 de marzo del 1988, la Corte de Apelación dictó una sentencia totalmente contradictoria, a mi humilde entender, y perjudicial para el CDP.

En cuanto al fondo, la corte confirmó la sentencia que declaró irrecibible el apoderamiento, o el recurso de autoincriminación de los dueños de diarios, pero en su tercer dispositivo declaró inconstitucional la ley 148, por haberse aprobado en tres legislaturas, en violación a la Constitución.

Una parte del dispositivo de la sentencia dice: SEGUNDO:  En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, confirma el Ordinal Primero de la sentencia recurrida, que declaró irrecibible el apoderamiento mediante la autoincriminación realizada por los señores Rogelio Pellerano, José Corripio, Germán Emilio Ornes, Manuel E. Pellerano y J. Enrique Franco, por ser jurídicamente improcedente; TERCERO:  en el presente caso, se declara inconstitucional la ley No. 148 del año 1983, por haber establecido que ésta fue conocida y aprobada en tres (3) legislatura, en violación a lo dispuesto por el Artículo 41, párrafo 1ro. de la Constitución de la República, CUARTO: Se declaran las costas penales de oficio”.

Ese artículo de la Constitución establecía: “Los proyectos de ley que quedaren pendientes en cualquiera de las dos cámaras al cerrarse la legislatura siguiente, deberán seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados”.  “Cuando éste no ocurriera así, se tendrá el proyecto como no iniciado”. 

Esa sentencia sorprendió a los directivos del CDP, primero porque no esperaban un fallo de esa naturaleza, y segundo, porque no podían recurrirla en casación, porque no eran parte del proceso.

Afortunadamente, la procuradora de la Corte de Apelación de entonces, doctora Gisela Cueto, en atribuciones de sus facultades, recurrió la sentencia ante la Suprema Corte de Justicia, al considerarla jurídicamente ilegal y mal fundada.

La sentencia varió el panorama y puso al CDP en una situación difícil.  El largo proceso de lucha, primero por la creación del CDP, y luego para que se respete la ley que creó a esa institución, en adicción con las pocas conquistas que había conseguido la organización fueron minando el espíritu de lucha de los periodistas

Cada día el CDP se iba convirtiendo en una organización más débil y menos defendida por sus miembros. En medio de esas circunstancias, la Suprema Corte de Justicia dictó otra sentencia mucho más monstruosa que la de la Corte de Apelación, que prácticamente sepultó al CDP.

El 1 de septiembre del 1989, la Suprema Corte de Justicia “declara la nulidad de la ley 148 del 30 de junio del 1983, por haber sido dictada en violación a las disposiciones de los artículos 3, 4, 8 inciso 6, 55, inciso 3, 100, 102, 110 y 113 de la Constitución de la República”, sepultando definitivamente a nuestro primer Colegio Dominicano de Periodistas.

El dispositivo de esa sentencia dice:  “por tales motivos,  PRIMERO;  declara nulo el recurso de casación interpuesto por la Magistrada Procuradora General de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por dicha Cámara, el 14 de marzo de 1988, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo:  SEGUNDO:  Casa sin envío la referida sentencia en cuanto confirma la sentencia de primer grado, en el aspecto en que negó calidad a los recurrentes para comparecer voluntariamente ante dicha jurisdicción;  TERCERO:  Declara la nulidad de la ley 148 del 30 de junio del 1983, que crea al Colegio Dominicano de periodistas, por haber sido dictada en violación a disposiciones de los artículos 3, 4 y 8, incisos 6, 55, inciso 3, 100, 102, 110 y 113 de la Constitución de la República;  CUARTO:  Declara las costas de oficio”.

Ley No. 10-91, CDP actual.

Al dictarse la sentencia, el CDP comenzó a discutir el camino que debería seguir. Se presentaron varias opciones, entre ellas, la de solicitar una revisión de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, y la de llevar el caso a tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Nada de eso ocurrió.

A pesar de estar jurídicamente muerto el CDP siguió operando en forma moribunda. El 10 de agosto del 1990 ganó la presidencia del gremio Rafael Méndez, quien de inmediato se acercó al presidente de la SDD, Rogelio Pellerano, con la mediación del presidente del Grupo Financiero Popular, Alejandro Grullón y el periodista Alex Jiménez, quien era en esa época, presidente del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP).

Se realizaron algunos encuentros informales en diciembre del 1990. La comisión del CDP estuvo integrada por Méndez, Osvaldo Santana, Wilson Suazo y José Bujosa Mieses. En enero del 1991 se iniciaron las reuniones formales. En algunas de ellas estuvo a punto de romperse el diálogo. En abril del 1991 se llegó a un acuerdo que permitió el sometiendo al Congreso del nuevo proyecto de Ley del CDP. El Congreso lo aprobó el 24 de abril. El 7 de mayo el presidente Joaquín Balaguer la promulgó con el número 10-91, que es la que actualmente tenemos.

Ver documento Ley No. 10-91 que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.

Una asamblea fue convocada para conocer los resultados arribados por la Comisión y la SDD defendido por una mayoría que entendía que con ese acuerdo se había logrado el CDP posible, transito que iba hacer aprovechado para finalmente conquistar el CDP ideal. Consideraciones que fueron objetadas por otro sector del CDP que entendía inaceptable ese acuerdo creándose una disidencia que dio origen a la fundación de la Asociación Nacional de Periodistas Profesionales (ANPP), de efímera existencia.

En medio de esa división el CDP convocó a alecciones generales siendo electo Rafael Méndez, como primer presidente de la Ley 10-91. 

De esa manera se inició una nueva etapa, y el CDP comenzó a operar con relativa normalidad, pero con la esperanza de mejorar esa Ley 10-91, para lograr el objetivo estratégico del CDP Ideal. Desde ese entonces se ha venido luchando por mejorar la ley 10-91, depositando en el Congreso en varias ocasiones modificaciones a dicha ley sin que hasta ahora se haya logrado alcanzar el CDP Ideal.

Nota: El autor de esta breve historia del CDP, Dr. David Lorenzo, fue secretario general del SNTP y presidente del IPPP.  El trabajo cuenta con algunas puntualizaciones del ex presidente del CDP, José Bujosa Mieses