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Curso de Redes Sociales

CONSIDERANDO: Que tanto los periodis­tas como los medios de comunicación del país comparten un deseo común de mejorar los ni­veles de profesionalización del periodismo dentro de una estructura legal y social, que sea compatible con los preceptos de la Consti­tución de la República Dominicana y con los tratados, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos que han adoptado nuestros poderes públicos para dar protección a todos los seres humanos en la búsqueda, recepción y difusión de informaciones y opiniones.

CONSIDERANDO: Que también hay que propugnar porque se mantenga el clima de respeto a las libertades públicas, particular­mente al derecho a la libre expresión del pen­samiento, al de asociación, al de empresa, al de trabajo y, en general, a todos los preceptos de nuestra Constitución que aseguran la exis­tencia de una sociedad democrática:

CONSIDERANDO: Que es de alto interés emprender acciones que propendan a la crea­ción de mecanismos de asistencia social que garanticen a los periodistas y a sus familias una adecuada y justa seguridad social.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I

Art. 1.- Se crea el Colegio Dominicano de Periodistas con sede en Santo Domingo, Re­pública Dominicana, como institución con personería jurídica y patrimonio propio, inte­grado por profesionales del periodismo.

Art. 2.- Esta ley regula las atribuciones del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), y establece orientaciones y requisitos éticos para el ejercicio del periodismo como profe­sión liberal en la República Dominicana. Las actividades del CDP se circunscribirán a todo cuanto propenda a la elevar los niveles profesionales de sus miembros, sin lesionar el derecho de los ciudadanos a buscar, recibir y difundir informaciones por todos los medios sin restricción de naturaleza alguna.

PÁRRAFO: I.– El Colegio no podrá dedi­carse a actividades partidaristas ni sindicales. Si la violación a esta disposición se comprue­ba judicialmente, por indicios o pruebas ma­teriales, el Tribunal eximirá a los medios de comunicación de las obligaciones que les im­pone esta ley, hasta tanto el mismo Tribunal determine que el Colegio ha desistido de los actos violatorios de este artículo.

PÁRRAFO: II.– Las relaciones de trabajo entre los medios de comunicación y los perio­distas profesionales se rigen por el principio de la libertad de contratación. Sin embargo, en igualdad de condiciones, al momento de contratar periodistas los medios darán prefe­rencia a los graduados de las escuelas de pe­riodismo y/o comunicación social de nivel universitario.

PÁRRAFO: III.– Periódicamente el Colegio Dominicano de Periodistas proporcionará a los medios de comunicación listas de gradua­dos de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario que estén en condiciones de ser empleados.

Art.3.- Los objetivos del Colegio Domini­cano de Periodistas son:

a) Promover el perfeccionamiento de los niveles profesionales de sus miembros y protegerlos en el ejercicio de sus dere­chos, así como estimularlos al cumpli­miento de sus obligaciones, particularmente de aquellas que genera la Constitución de la República y aque­llos instrumentos internacionales ratifi­cados por el país.
b) Defender la libertad de expresión y difu­sión del pensamiento en la forma que se garantiza en la Constitución de la Repú­blica y aquellos instrumentos internacio­nales ratificados por el país.
c) Respaldar y promover los estudios de las ciencias de la comunicación social
d) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Ética del Co­legio, con el objeto de garantizar la pu­reza en el ejercicio de la profesión, siempre que los mismos no pongan en peligro los derechos fundamentales del hombre.
e) Expresar los sentimientos de sus miem­bros y sus posiciones frente a los proble­mas que afecten el desarrollo social, político y económico, así como la sobe­ranía de la Nación.
f) Procurar que los periodistas cuenten con los mecanismos de asistencia social que garanticen, a ellos y a su familia, el dis­frute de una vida digna y un ejercicio profesional de acuerdo a las normas éti­cas.
g) Colaborar en la defensa de los derechos humanos y de la paz entre los pueblos y propiciar relaciones con otros organis­mos similares, tanto nacionales como extranjeros.

Art 4.- Para los fines de esta ley, y otras le­yes, se considera periodista profesional al gra­duado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario, al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informa­ciones u opiniones en publicaciones periódi­cas, en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia.

Art.5.- La afiliación al CDP será voluntaria, pudiendo ser miembros del mismo:

a) Los graduados de las escuelas de perio­dismo y/o comunicación social de nivel Universitario. 

b) Las personas que ejerzan como periodis­tas en medios nacionales de comunica­ción, siempre que cumplan los requisitos formulados en el artículo 4.

TRANSITORIO.- Los que al momento de promulgarse la presente ley no estén emplea­dos en una publicación periódica, medios au­diovisuales, oficinas o agencias de prensa, pero que hayan ejercido la profesión durante tres años, alternos o contiguos, derivando de ella los principales recursos para la subsisten­cia, tienen derecho a pertenecer al Colegio.

CAPITULO II.
DE LOS ORGANISMOS.

Art.6.- El Colegio Dominicano de Periodis­tas estará constituido por los siguientes Organismos de dirección:

a) La Asamblea General.
b) El Comité Ejecutivo
c) El Tribunal Disciplinario