CONSIDERANDO: Que tanto los periodistas como los medios de comunicación del país comparten un deseo común de mejorar los niveles de profesionalización del periodismo dentro de una estructura legal y social, que sea compatible con los preceptos de la Constitución de la República Dominicana y con los tratados, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos que han adoptado nuestros poderes públicos para dar protección a todos los seres humanos en la búsqueda, recepción y difusión de informaciones y opiniones.
CONSIDERANDO: Que también hay que propugnar porque se mantenga el clima de respeto a las libertades públicas, particularmente al derecho a la libre expresión del pensamiento, al de asociación, al de empresa, al de trabajo y, en general, a todos los preceptos de nuestra Constitución que aseguran la existencia de una sociedad democrática:
CONSIDERANDO: Que es de alto interés emprender acciones que propendan a la creación de mecanismos de asistencia social que garanticen a los periodistas y a sus familias una adecuada y justa seguridad social.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
Art. 1.- Se crea el Colegio Dominicano de Periodistas con sede en Santo Domingo, República Dominicana, como institución con personería jurídica y patrimonio propio, integrado por profesionales del periodismo.
Art. 2.- Esta ley regula las atribuciones del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), y establece orientaciones y requisitos éticos para el ejercicio del periodismo como profesión liberal en la República Dominicana. Las actividades del CDP se circunscribirán a todo cuanto propenda a la elevar los niveles profesionales de sus miembros, sin lesionar el derecho de los ciudadanos a buscar, recibir y difundir informaciones por todos los medios sin restricción de naturaleza alguna.
PÁRRAFO: I.– El Colegio no podrá dedicarse a actividades partidaristas ni sindicales. Si la violación a esta disposición se comprueba judicialmente, por indicios o pruebas materiales, el Tribunal eximirá a los medios de comunicación de las obligaciones que les impone esta ley, hasta tanto el mismo Tribunal determine que el Colegio ha desistido de los actos violatorios de este artículo.
PÁRRAFO: II.– Las relaciones de trabajo entre los medios de comunicación y los periodistas profesionales se rigen por el principio de la libertad de contratación. Sin embargo, en igualdad de condiciones, al momento de contratar periodistas los medios darán preferencia a los graduados de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario.
PÁRRAFO: III.– Periódicamente el Colegio Dominicano de Periodistas proporcionará a los medios de comunicación listas de graduados de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario que estén en condiciones de ser empleados.
Art.3.- Los objetivos del Colegio Dominicano de Periodistas son:
a) Promover el perfeccionamiento de los niveles profesionales de sus miembros y protegerlos en el ejercicio de sus derechos, así como estimularlos al cumplimiento de sus obligaciones, particularmente de aquellas que genera la Constitución de la República y aquellos instrumentos internacionales ratificados por el país.
b) Defender la libertad de expresión y difusión del pensamiento en la forma que se garantiza en la Constitución de la República y aquellos instrumentos internacionales ratificados por el país.
c) Respaldar y promover los estudios de las ciencias de la comunicación social
d) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Ética del Colegio, con el objeto de garantizar la pureza en el ejercicio de la profesión, siempre que los mismos no pongan en peligro los derechos fundamentales del hombre.
e) Expresar los sentimientos de sus miembros y sus posiciones frente a los problemas que afecten el desarrollo social, político y económico, así como la soberanía de la Nación.
f) Procurar que los periodistas cuenten con los mecanismos de asistencia social que garanticen, a ellos y a su familia, el disfrute de una vida digna y un ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas.
g) Colaborar en la defensa de los derechos humanos y de la paz entre los pueblos y propiciar relaciones con otros organismos similares, tanto nacionales como extranjeros.
Art 4.- Para los fines de esta ley, y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario, al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en publicaciones periódicas, en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia.
Art.5.- La afiliación al CDP será voluntaria, pudiendo ser miembros del mismo:
a) Los graduados de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel Universitario.
b) Las personas que ejerzan como periodistas en medios nacionales de comunicación, siempre que cumplan los requisitos formulados en el artículo 4.
TRANSITORIO.- Los que al momento de promulgarse la presente ley no estén empleados en una publicación periódica, medios audiovisuales, oficinas o agencias de prensa, pero que hayan ejercido la profesión durante tres años, alternos o contiguos, derivando de ella los principales recursos para la subsistencia, tienen derecho a pertenecer al Colegio.
CAPITULO II.
DE LOS ORGANISMOS.
Art.6.- El Colegio Dominicano de Periodistas estará constituido por los siguientes Organismos de dirección:
a) La Asamblea General.
b) El Comité Ejecutivo
c) El Tribunal Disciplinario