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Autop. 30 de Mayo, Santo Domingo

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PROPUESTA DEL CDP
EN CUANTO AL SECRETO PROFESIONAL

El periodista guardara estricto secreto profesional sobre fuentes de información, cuando no atente contra la integridad nacional del país. Aun bajo la peor presión, el periodista deberá preservar la confianza que se le ha concedido para no revelar, pública o privadamente, hechos de interés.
Art. 36. El periodista no deberá invocar el secreto profesional como pretexto para justificar acciones ilegales o encubrir hechos contrarios al interés colectivo y a la ética periodística.
El periodista se abstendrá de recibir remuneración de fuente pública o privada dirigida a silenciar, interferir o privilegiar informaciones. De igual manera, deberá mantener relaciones con la fuente en un plano estrictamente profesional.
El periodista deberá recurrir a las fuentes que merezcan mayor garantía, verificando siempre sus informaciones, a fin de que estas sean veraces.
El periodista estará en la obligación de rectificar -en el plazo legal establecido- en el plazo legal establecido- las informaciones difundidas, y que la fuente demuestre que son falsas o inexactas.
Art. 40.- El periodista estará en el derecho de denunciar ante el Colegio
Dominicano de Periodistas las presiones que pudiere ejercer la fuente ante la empresa, para ser removido sin motivo justificado.
EL periodista no deberá presentar como propio ningún material informativo o programa, en cuya preparación no haya prestado su concurso activamente.
El periodista no deberá utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones, ni para desplazar a colegas de las fuentes asignadas.
Art. 43.- El periodista se abstendrá de ejercer en forma simultanea el cargo de relaciones publicas o asesoráis cundo estos sean fuentes asignadas al periodista, o cuando éste ocupe un puesto ejecutivo en la misma institución.
El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos mercantiles.
El periodista sólo aceptara premios o galardones cuando estos sean otorgados por instituciones reconocidas y calificadas del país o el exterior, con base en la competencia profesional y que estén ajustados a un reglamento ético elaborado por el CDP.

El periodista estará en el derecho de abogar por el establecimiento de cláusulas de conciencia en los acuerdos o contratos de trabajos con las empresas de comunicación, que le permitan dimitir voluntariamente de estos centros de trabajo, con todos los derechos garantizados, cuando ocurran situaciones que impliquen conflictos éticos o de conciencia.